Quien puede solicitar un apoyo
Intermediarios Financieros autorizados para operar en forma directa con FIRA e Intermediarios Financieros elegibles conforme a las respectivas Condiciones Generales de Operación; que canalicen financiamiento a productores PD1 y PD2, que por sus requerimientos de crédito de hasta 33,000 UDI= $138,121.53 bajo nivel de desarrollo y altos costos de transacción que implica atenderlos, difícilmente son financiados
Apoyos que ofrece
SIEBAN. Apoyo para facilitar el acceso al financiamiento a productores PD1 y PD2, a través del otorgamiento de recursos a los Intermediarios Financieros de la población objetivo, excepto Agentes PROCREA, para compensar el costo de transacción derivado de atender este tipo de operaciones. SIEBAN ESPECIAL. Apoyo que se otorga de acuerdo a lo señalado en el punto anterior y representa una parte proporcional del SIEBAN, para Programas Especiales autorizados por FIRA, como es el caso de proyectos financiados con Crédito PROCAMPO en créditos cuyo monto sea igual o mayor a dos veces el monto respaldado por dichas cuotas, o bien cuando se trate de financiamientos para la producción de caña de azúcar y/o tabaco otorgados a través de Empresas Parafinancieras. SIEBAN PROCREA. Apoyo a los Agentes PROCREA para compensar el costo de transacción derivado de atender este tipo de operaciones.Montos de apoyo
Socio Activo Nuevo 100% de la cuota del apoyo
Socio Activo en Operación. el 50%.
Tanto en créditos para conceptos de avío y/o de capital de trabajo, como en créditos para conceptos de refaccionario, los apoyos SIEBAN y SIEBAN Especial se otorgarán por Socio Activo de la manera siguiente: para créditos cuyo monto sea mayor a 35 UDI= $146.49 y de hasta 8,250 UDI= $34,530.38, el monto del apoyo por Socio Activo se obtendrá con la fórmula siguiente:
Apoyo = (Monto del crédito en UDI/8,250) x (Cuota de apoyo)
En el caso de créditos de monto superior a 8,250 UDI=$34,530.38, los apoyos se otorgarán en función del monto del crédito conforme a lo siguiente:
TABLA 1 |
|||
MONTO DE CREDITO POR SOCIO ACTIVO (UDI) |
CUOTAS DE APOYO POR SOCIO ACTIVO (UDI) |
||
MAS DE |
HASTA |
SIEBAN |
SIEBAN ESPECIAL |
35= $ 146.49 |
8,250=$ 34,530.38 |
1,375= $ 5,755.06 |
481= $ 2,013.22 |
8,250= $ 34,530.38 |
16,500=$ 69,060.76 |
1,000= $ 4,185.50 |
350= $ 1,465.00 |
16,500= $ 69,060.76 |
24,750=$ 103,591.14 |
625 = $ 2,616.00 |
219= $ 916..62 |
24,750=$ 103,591.14 |
33,000=$ 138,121.53 |
250 = $ 1,046.37 |
88 = $ 368..32 |
En particular, en créditos para conceptos de refaccionario, el apoyo se otorga por crédito en función del plazo, aplicando los importes por socio activo señalados en la TABLA 1, de conformidad con la TABLA 2:
TABLA 2 |
|||||
APOYO SIEBAN Y SIEBAN ESPECIAL |
|||||
PLAZO DEL CREDITO (AÑOS) |
% DE LA CUOTA DE APOYO A OTORGAR |
||||
AL DESCUENTO |
PRIMER AÑO |
SEGUNDO AÑO |
TERCER AÑO |
CUARTO AÑO |
|
1 |
100 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
132 |
30 |
0 |
0 |
0 |
3 |
132 |
30 |
30 |
0 |
0 |
4 |
132 |
36 |
36 |
36 |
0 |
Mayor de 4 |
132 |
39 |
39 |
39 |
39 |
En años subsecuentes, el apoyo será cero.
Los apoyos en créditos para conceptos de refaccionarios se otorgan de manera independiente al de los créditos para conceptos de avío y/o capital de trabajo.
Para el Apoyo SIEBAN PROCREA en créditos para conceptos de avío y/o capital de trabajo, el apoyo se otorgará por socio activo nuevo y en operación una vez por año calendario, hasta por tres años, de acuerdo a la TABLA 3:
TABLA 3 |
|||
AÑO |
MONTO DE CREDITO POR SOCIO ACTIVO (UDI) |
APOYO SIEBAN PROCREA POR SOCIO ACTIVO (UDI) |
|
DESDE |
HASTA |
||
1 |
3,000= $ 12,553 |
33,000= $ 138,121.33 |
350= $ 1,465.00 |
2 y 3 |
3,000= $ 12,553 |
33,000= $ 138,121.33 |
175= $ 732.46 |
Requisitos
Que aseguren que el plazo del crédito sea congruente con el ciclo productivo del proyecto de inversión y cuenten con mecanismos de operación y administración de la cartera que permitan la supervisión y recuperación de los financiamientos.
Se otorgarán en créditos con plazos de recuperación mayores a 90 días de vigencia del descuento con FIRA
No se otorgará en aquellas operaciones de crédito en las que se constituyan garantías líquidas mayores al 50% del monto del crédito.
Se otorgarán una sola vez por año calendario; excepto para el caso de ciclos agrícolas homólogos, entre los que deberá transcurrir un periodo mínimo de 9 meses contados entre las fechas de descuento de los créditos.
En el caso de Módulos de Riego que funcionen como Empresa Parafinanciera, son elegibles aquellas operaciones que contemplen Obras e Inversiones de Beneficio Individual así como las Obras de Beneficio Común, en las cuales se determinará el apoyo socio por socio de acuerdo a la normativa vigente.
No serán elegibles los siguientes casos:
- Créditos otorgados por la Banca de Desarrollo.
- Créditos cuyo plazo de recuperación sea menor a 91 días.
- Créditos prendarios.
- Créditos a productores PD3.
- Créditos para compra de derechos de agua.
- Factoraje.
- Financiamiento para la adquisición de acciones (cuasi-capital).
- Los que expresamente señalen los Programas y/o Esquemas Especiales.
- Aquellas operaciones de crédito en las que se constituyan garantías líquidas mayores al 50% del monto del crédito.
- Reestructuraciones y consolidaciones de pasivos.
- Créditos destinados a la actividad de comercialización a excepción del pequeño comercio en Financiamiento Rural.
- Aquellas operaciones en las que el sujeto de crédito sea el Módulo de Riego y se trate de obras de beneficio común.