SINTESÍS DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA RURAL


Programa para la Constitución de garantías líquidas

Quien puede solicitar un apoyo 

Apoyo para la Constitución de Garantías Líquidas del Fondo de Garantías Líquidas 

  1. Personas físicas o morales que preferentemente no tengan la posibilidad de constituir garantías reales o suficientes para acceder a nuevos créditos con la Institución;
  2. IFRs, ED y Microfinancieras que inicien operaciones con FR y que no hayan recibido previamente financiamiento de alguna otra institución financiera, o que busquen ampliar sus operaciones hacia nuevos segmentos de mercado;
  3. Acreditados que reciban financiamiento de la Institución para la capitalización de sus unidades productivas;
  4. Acreditados que reciban financiamiento de FR a través de alguno de los Programas Especiales clasificados de esa forma por acuerdo de la Dirección General;
  5. Acreditados de FR que puedan acceder a financiamientos en condiciones preferenciales con fondeo de otras Instituciones; y
  6. Acreditados a los que se les hubiera autorizado dicho apoyo y que por falta de recursos presupuestales del Fondo no se hubiera constituido la garantía.

Los demás Apoyos de este Programa

  1. IFR, ED y Microfinancieras cuyos créditos con FR sean autorizados durante el presente ejercicio; no se les hubiera otorgado previamente ese mismo apoyo a través del PAFAFR o de este Programa; se les hubieran autorizado los Apoyos del Componente de Apoyo de Garantías Líquidas del PAFAFR o de este programa en el ejercicio inmediato anterior, y que por falta de disponibilidad presupuestal o que por el cierre del mismo no pudieron recibir la totalidad de dichos Apoyos; o que hubieran recibido en forma parcial un apoyo para la Constitución de Garantías Líquidas del Componente de Apoyo de Garantías Líquidas del PAFAFR; que no tengan la posibilidad de constituir la totalidad de la garantía líquida requerida para acceder al crédito; y se comprometan a implementar Programas de Fortalecimiento;
  2. Acreditados de la Institución, personas físicas o morales que por caídas en los precios de sus productos atribuibles a variaciones en los mercados, cambios en las condiciones de producción o como consecuencia de desastres naturales vean afectado su ingreso, o acreditados que contando con la autorización de dicho apoyo en el ejercicio fiscal anterior, por falta de recursos presupuestales o por el cierre del mismo, no pudieron recibirlo total o parcialmente;
  3. Acreditados directos de la FR u otros intermediarios financieros que otorguen financiamientos con fondeo de la institución para acceder al apoyo de coberturas de pérdida esperada;
  4. Acreditados que reciban financiamiento de la institución a través de algunos de los Programas Especiales que sean clasificados de esa forma por acuerdo de la Dirección General; y
  5. Acreditados de FR que siendo beneficiarios de programas equivalentes o complementarios instrumentados por otras dependencias éstas hubieran agotado sus recursos presupuestales.

Apoyos y Montos que ofrece 

Apoyo

Requisito

Apoyo para la Constitución de Garantías Líquidas del Fondo de Garantías Líquidas

  • Hasta por el 20% del crédito otorgado por FR
  • En caso de que la Dirección General, el Comité de Operación lo clasifique como Programa Especial el apoyo máximo podrá ser del 80% del monto del crédito, con una comisión máxima del 5% del monto de la garantía.

Apoyo para Cobertura de Pérdida Esperada

Hasta el 100% de la pérdida esperada del intermediario financiero

Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas para IFR, ED y Microfinancieras

Hasta por el 5% del monto de crédito que tenga autorizado el IFR, ED o Microfinanciera sin exceder un monto acumulado de 1,280,000 UDI= $5,355,924.48

Apoyo para Enfrentar Contingencias de Mercado o Desastres Naturales

Hasta el 70% del saldo del crédito que tenga el acreditado con la FR

Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas Sustitutas

Hasta el 100% de lo que haya sido autorizado por la instancia o entidad correspondiente

 

Requisitos

Apoyo

Requisito

  • Apoyo para la Constitución de Garantías Líquidas del Fondo de Garantías Líquidas
  • Solicitud de apoyo (Anexo 5 de reglas)
  • En caso de IFR, ED o Microfinanciera, demostrar, que el acreditado del IFR, ED o Microfinanciera no cuenta con financiamientos (actuales o previos) de ésta o de cualquier otra institución financiera, o que se trata de un intermediario que inicia operaciones con FR
  • Copia de la solicitud para obtener un financiamiento a través de alguno de los Programas Especiales que sean clasificados de esa forma por acuerdo de la Dirección General

 

Apoyo para Cobertura de Pérdida Esperada

Clientes directos de FR, distintos de los IFR, ED o Microfinancieras

  • Solicitud de apoyo (Anexo 6 de Reglas)
  • Formato Único para la Aplicación y Recepción de Recursos (Anexo 9 de Reglas)

 

intermediarios financieros, incluidos los IFR, ED o Microfinancieras

  • Solicitud de apoyo (Anexo 6 de Reglas)
  • Convenio de colaboración con FR
  • Flujo que muestre la pérdida observada del tipo de cartera a ser garantizada
  • Formato Único para la Aplicación y Recepción de Recursos (Anexo 9 de Reglas)

 

Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas para IFR, ED y Microfinancieras

  • Solicitud de apoyo (Anexo 7 de Reglas)
  • Tener un crédito activo al cual le será asociado el apoyo
  • Diagnóstico realizado al IFR, ED o Microfinanciera
  • Programa de Fortalecimiento derivado del Diagnóstico
  • Carta Compromiso por la cual el intermediario se obligue a cumplir el Programa de Fortalecimiento
  • Formato Único para la Aplicación y Recepción de Recursos (Anexo 9)

Apoyo para Enfrentar Contingencias de Mercado o Desastres Naturales

  • Solicitud de apoyo (Anexo 7 de Reglas)
  • Anexo 12 que permita comprobar la problemática enfrentada por el solicitante (De mercado o desastre natural)
  • Para el caso de variaciones en los precios, documento proporcionado por ASERCA que demuestre que el producto afectado no cuenta con programas de apoyo en materia de ingreso objetivo, coberturas y/o algún otro para la comercialización.
  • Formato Único para la Aplicación y Recepción de Recursos (Anexo 9)

 

Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas Sustitutas

  • Solicitud de apoyo (Anexo 7 de Reglas)
  • Constancia de autorización del apoyo de la dependencia que administra el programa de garantías líquidas, en el que se establezca que habiendo cumplido con lo establecido en la normatividad de dicho Programa no se otorgó el mismo por insuficiencia presupuestal
  • Formato Único para la Aplicación y Recepción de Recursos (Anexo 9)

 


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