Programa para la Constitución de garantías líquidas
Quien puede solicitar un apoyo
Apoyo para la Constitución de Garantías Líquidas del Fondo de Garantías Líquidas
Personas físicas o morales que preferentemente no tengan la posibilidad de constituir garantías reales o suficientes para acceder a nuevos créditos con la Institución; IFRs, ED y Microfinancieras que inicien operaciones con FR y que no hayan recibido previamente financiamiento de alguna otra institución financiera, o que busquen ampliar sus operaciones hacia nuevos segmentos de mercado; Acreditados que reciban financiamiento de la Institución para la capitalización de sus unidades productivas; Acreditados que reciban financiamiento de FR a través de alguno de los Programas Especiales clasificados de esa forma por acuerdo de la Dirección General; Acreditados de FR que puedan acceder a financiamientos en condiciones preferenciales con fondeo de otras Instituciones; y Acreditados a los que se les hubiera autorizado dicho apoyo y que por falta de recursos presupuestales del Fondo no se hubiera constituido la garantía.Los demás Apoyos de este Programa
- IFR, ED y Microfinancieras cuyos créditos con FR sean autorizados durante el presente ejercicio; no se les hubiera otorgado previamente ese mismo apoyo a través del PAFAFR o de este Programa; se les hubieran autorizado los Apoyos del Componente de Apoyo de Garantías Líquidas del PAFAFR o de este programa en el ejercicio inmediato anterior, y que por falta de disponibilidad presupuestal o que por el cierre del mismo no pudieron recibir la totalidad de dichos Apoyos; o que hubieran recibido en forma parcial un apoyo para la Constitución de Garantías Líquidas del Componente de Apoyo de Garantías Líquidas del PAFAFR; que no tengan la posibilidad de constituir la totalidad de la garantía líquida requerida para acceder al crédito; y se comprometan a implementar Programas de Fortalecimiento;
- Acreditados de la Institución, personas físicas o morales que por caídas en los precios de sus productos atribuibles a variaciones en los mercados, cambios en las condiciones de producción o como consecuencia de desastres naturales vean afectado su ingreso, o acreditados que contando con la autorización de dicho apoyo en el ejercicio fiscal anterior, por falta de recursos presupuestales o por el cierre del mismo, no pudieron recibirlo total o parcialmente;
- Acreditados directos de la FR u otros intermediarios financieros que otorguen financiamientos con fondeo de la institución para acceder al apoyo de coberturas de pérdida esperada;
- Acreditados que reciban financiamiento de la institución a través de algunos de los Programas Especiales que sean clasificados de esa forma por acuerdo de la Dirección General; y
- Acreditados de FR que siendo beneficiarios de programas equivalentes o complementarios instrumentados por otras dependencias éstas hubieran agotado sus recursos presupuestales.
Apoyos y Montos que ofrece
Apoyo |
Requisito |
Apoyo para la Constitución de Garantías Líquidas del Fondo de Garantías Líquidas |
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Apoyo para Cobertura de Pérdida Esperada |
Hasta el 100% de la pérdida esperada del intermediario financiero |
Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas para IFR, ED y Microfinancieras |
Hasta por el 5% del monto de crédito que tenga autorizado el IFR, ED o Microfinanciera sin exceder un monto acumulado de 1,280,000 UDI= $5,355,924.48 |
Apoyo para Enfrentar Contingencias de Mercado o Desastres Naturales |
Hasta el 70% del saldo del crédito que tenga el acreditado con la FR |
Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas Sustitutas |
Hasta el 100% de lo que haya sido autorizado por la instancia o entidad correspondiente |
Requisitos
Apoyo |
Requisito |
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Apoyo para Cobertura de Pérdida Esperada |
Clientes directos de FR, distintos de los IFR, ED o Microfinancieras |
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intermediarios financieros, incluidos los IFR, ED o Microfinancieras |
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Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas para IFR, ED y Microfinancieras |
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Apoyo para Enfrentar Contingencias de Mercado o Desastres Naturales |
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Apoyo para el Otorgamiento de Garantías Líquidas Sustitutas |
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