SÍNTESIS DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA).
La Unidad ejecutora será el Gobierno de la Entidad Federativa en donde se presente la contingencia o se contrate el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico.
Apoyos y montos
Componente de Apoyo |
Unidad de Medida |
Cantidad Máxima de Apoyo |
Monto Unitario |
Coparticipación Federal-Estatal |
A. Actividad Agrícola. |
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50% Federal y 50 % Estatal. |
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I. Cultivos Anuales. |
$/Ha. |
Hasta 5 Has./Productor |
$900/Ha. |
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II. Cultivos Perennes. |
$/Ha. |
Hasta 5 Has./Productor |
$900/Ha. |
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III. Plantaciones de Frutales perennes(1) y cultivos de café y nopal. |
$/Ha. |
Hasta 5 Has./Productor |
Hasta $5,000 /Ha. |
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B. Actividad Pecuaria. |
Unidad Animal (U. A.) |
Hasta 5 U. A. (en caso de muerte) |
$950 /U. A.
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C. Actividad Pesquera. |
$/Embarcación |
Una embarcación/Productor |
$10,000/ Embarcación |
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D. Actividad Acuícola. |
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I. Sistema extensivo o semi intensivo. |
$/Ha. |
Hasta 2 Has./Productor |
$8,000 /Ha. |
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II. Sistema intensivo. |
$/ Unidad Acuícola |
Hasta 2 Unidades Acuícolas / Productor |
$8,000 / Unidad Acuícola |
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III. Cultivo de moluscos. |
$/ Unidad Acuícola |
Hasta 2 Unidades Acuícolas / Productor |
$1,000 / Unidad Acuícola |
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E. Contratación de Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico(2) |
Por productor |
En temporal: hasta 20 has. para cultivos anuales y hasta 5 has. en otros cultivos. En riego: hasta 10 has. de cualquier cultivo. Hasta 30 U. A. con una suma asegurada de $450/U. A. (para suplemento alimenticio) Hasta 1 embarcación Hasta 2 has. de acuacultura o hasta 2 unidades acuícolas |
100% del monto de la prima. |
90% Federal y 10% Estatal para municipios con alto y muy alto grado de marginación. 70% Federal y 30% Estatal para municipios con mediano, bajo y muy bajo grado de marginación. |
Quien puede solicitar un apoyo
Productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que se vean afectados por fenómenos climatológicos. Estar ubicado en municipios incluidos en el Diagnóstico Climatológico emitido por la CONAGUA, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero.
Productores Agrícolas |
a) Productores de cultivos anuales de hasta 20 hectáreas de temporal. b) Productores con cultivos perennes, plantaciones de frutales perennes, café o nopal de hasta 5 hectáreas de temporal. |
Productores Pecuarios |
Con un hato ganadero de hasta 30 Unidades Animal de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 Unidad Animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; ó 5 colmenas. |
Productores Pesqueros |
Con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya capacidad extractiva sea de hasta 15 toneladas anuales de producto fresco. |
Productores Acuícolas |
Productores acuícolas con una capacidad productiva de hasta 5 toneladas anuales de producto fresco o hasta 50,000 piezas anuales de otras especies. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será por hectárea en el caso de sistemas extensivos o semi-intensivos y por unidad acuícola en sistemas intensivos y en el cultivo de moluscos; considerando que: 1 Unidad Acuícola = 1 jaula; 1 estanque; ó 15 módulos de canastas. |
Requisitos específicos
La integración del padrón de productores afectados elegibles que sustenta el Acta de Diagnóstico de Daños, será responsabilidad del Gobierno de la Entidad Federativa donde hubiese ocurrido la contingencia climatológica una vez emitido el Diagnóstico Climatológico, y constituye el sustento para la solicitud de los apoyos del programa. El padrón de productores afectados se integra mediante los formatos del Anexo 58 de este programa, según corresponda a las actividades agrícola, pecuaria acuícola o pesquera. Asimismo, cualquier solicitud de apoyos directos o para la contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, debidamente integrada, se someterá al análisis de la Comisión Dictaminadora.